Permíteme que empiece por el final para responder a esta pregunta «¿Por qué incluir una cláusula de ADR en tus contratos?«… Porque la solución es fácil y llevadera cuando todo el trabajo está hecho.
El abogado, interno o externo, aporta al cliente un expertise exclusivo, que sólo él puede facilitarle, y que es imprescindible para la negociación segura de cualquier contrato. En una negociación, al abogado le toca dotar de coherencia al contrato para que funcione, para que tenga sentido y para que todo en él esté orientado a conseguir el objetivo que tienen las partes cuando lo están firmando, manteniendo a su cliente protegido y a salvo de las distintas situaciones que puedan plantearse durante o a resultas de su ejecución.
Le corresponde al abogado dar entrada en el contrato p.e. a las características de la empresa y del negocio que sea necesario considerar para resolver conflictos (caso p.e. de directores que quieran tener la opción de negociar ellos primero), a los requisitos de confidencialidad que pueda ser necesario respetar (caso p.e. de contratos que involucran secretos industriales o patentes), a cuáles sean las prácticas generalizadas del sector a la hora de resolver conflictos, a qué capacidad de control quieren tener las partes sobre las resultas de la disputa o a cuánto tiempo quieren emplear en resolverla, por citar algunas. Es obvio que quedaría una laguna insalvable si las distintas fórmulas de resolución de conflictos no fueran consideradas en el cierre del contrato.
Como gestor del riesgo legal, el abogado es el profesional más cualificado para valorar estas y otras circunstancias que sea necesario tener en cuenta, pensemos p.e. en el riesgo país en contratos internacionales o en aquellos casos en los que el plazo de ejecución sea esencial. Y eso implica no sólo penalizaciones, garantías, indemnizaciones o renuncias sino también, y muy especialmente, cómo van las partes a pedirse todo eso.
La mayoría de las negociaciones, no obstante, suelen reproducir ese escenario de “no va a pasar nada”, este contrato lo firmamos porque estamos llegando a un acuerdo y todo va a salir bien, sólo tenemos que conseguir un buen precio y condiciones económicas aceptables y lo demás saldrá bien, incluida la solución de conflictos. Y, es verdad, no apetece nada considerar justo lo que no queremos ver, que algo puede fallar y entonces necesitaremos saber qué hacer.
Porque, seamos sinceros, ¿quién no llega exhausto a esta cláusula ADR de medianoche? De hecho, se le llama así porque suele estar al final de los contratos, de manera que se llega a ella ya tarde y con las habilidades negociadoras agarrotadas por la tensión de las concesiones previas.
La manera de aportar valor aquí es tener formación e información y facilitársela al cliente. Conocer instituciones, saber cómo funcionan los métodos adecuados de solución de conflictos y cuáles son sus ventajas para, en definitiva, asesorar al cliente sobre lo que necesita en cada caso concreto.
ASEMARB te ofrece esta cláusula ADR para tus contratos
Ésta es la cláusula ADR que recomendamos utilizar desde ASEMARB, llámanos si quieres que comentemos los detalles de tu caso, estaremos encantados de facilitarte toda la información que necesites. Tenemos toda la formación e información a tu disposición.
“En caso de controversias derivadas del presente Contrato o relacionadas directa o indirectamente con él, las Partes se comprometen a considerar e intentar resolverlas, en primer lugar, mediante una mediación conforme al Reglamento de Mediación del Centro ASEMARB (Asociación para el Ejercicio de la Mediación y el Arbitraje con sede en Sevilla, España) vigente a la fecha de presentación de la solicitud de mediación, que se celebrará en [ciudad], [país], en [idioma].
Si la controversia no ha sido solucionada a través de mediación en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del comienzo de la mediación o del plazo adicional que las Partes acuerden por escrito, la controversia será sometida y definitivamente resuelta mediante arbitraje, administrado por el Centro ASEMARB (Asociación para el Ejercicio de la Mediación y el Arbitraje con sede en Sevilla, España), de conformidad con sus Estatutos y con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El número de árbitros será [1 o 3], el idioma del arbitraje será el [idioma] y la sede o lugar del arbitraje será [ciudad], [país].”
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